El artículo 34 de Ley de Educación Nacional (LEN) N° 26.206 define a la Educación Superior como aquella que comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
En el caso de estos últimos su oferta se distribuye entre aquellos que imparten formación docente y los que brindan formación técnico profesional.